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Autoridades del Trabajo entregaron detalles acerca de los feriados irrenunciables de fin de año

La seremi del Trabajo, Sintia Leyton, junto al director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, entregaron detalles e implicancias de los feriados irrenunciables de los días 25 de diciembre y 1 de enero de 2021

Estas dos fechas son dos de los cinco feriados irrenunciables dispuestos por la ley 19.973, y que comprenden a todos los dependientes del comercio, con algunas excepciones, y que en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

La seremi Sintia Leyton señaló que “el 25 de diciembre y 1 de enero son dos de los cinco feriados irrenunciables que tenemos durante el año. Hay que recordar que estos feriados irrenunciables están considerados para el sector comercio salvo algunas excepciones, pero no debemos olvidar que en la región del Biobío tenemos varias comunas que están en fase 2, por lo cual están en cuarentena durante los días feriados”.

Asimismo, la autoridad regional recalcó que “es importante considerar los feriados de alternancias, es decir que aquellos trabajadores que durante 2019 en esta fecha les tocó trabajar, durante 2020 van a tener considerado permiso de descanso en esta fecha, y es importante que los empleadores tengan considerado esto al momento de fijar los turnos”.

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Audio seremi del Trabajo, Sintia Leyton

El director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes, detalló los canales de denuncia y eventuales sanciones por incumplimientos “para este feriado irrenunciable tenemos un banner en la página de la Dirección del Trabajo para hacer las denuncias para el no cumplimiento de este feriado irrenunciable. Hay que recordar que las multas o las sanciones van de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales por trabajador, y dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa”.

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Audio director regional del Trabajo, Rodrigo Reyes

Durante 2019 no hubo sanciones por este motivo, aseguró el director: “el año pasado no tuvimos sanciones respecto de este tema, porque se respetaron los feriados pero es necesario hacer el llamado a que todos los trabajadores se queden en sus casas y los empleadores que no abran el comercio, y a las personas que ven algún comercio abierto, realicen sus denuncias en nuestra página web”.

Es importante recalcar que se consideran como trabajadores del comercio a todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

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