Para dar a conocer los alcances de la Ley N°20.089 sobre el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos para la comercialización de productos bajo la denominación de orgánico o sus equivalentes, funcionarios/a del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Biobío, realizaron tres charlas informativas telemáticas, dirigidas a comercializadores de las provincias de Arauco, Biobío y Concepción.
“Es importante que quienes venden productos calificados como orgánicos conozcan la normativa vigente. Todo producto que se catalogue como “orgánico”, “biológico” o “ecológico” debe contar con un certificado que avale tal condición, emitido por una entidad certificadora inscrita en el SAG, cuyo registro oficial se encuentra disponible en www.sag.cl”, destacó el Director Regional del SAG de Biobío, Roberto Ferrada.
Al respecto, el directivo del SAG entregó algunas recomendaciones al momento de comprar un producto orgánico. “En el caso de envasados, el consumidor debe fijarse en la etiqueta, la que debe tener una definición clara de su condición de orgánico, identificada por el sello oficial, pudiendo también exigir el certificado que avale tal condición, emitido por una entidad certificadora inscrita en el SAG. Para los productos frescos sin empaque (como verduras), la utilización del sello no es obligatoria, no obstante, éstos deben estar separados de los productos convencionales y tener letreros que informen tal calidad”, dijo.
La certificación orgánica chilena contempla dos sistemas los cuales son directamente fiscalizados por el SAG. El Sistema de Certificación de tercera parte, el que establece que todos los organismos de certificación nacionales o extranjeros, públicos o privados, que para ingresar al Registro de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos deberán demostrar que cumplen las formalidades, requisitos y protocolos técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de las labores de certificación. En el caso del Sistema de Certificación de primera parte o también llamado Certificación Participativa, la normativa señala que para para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán autocertificarse y registrarse ante el SAG, cumpliendo con la normativa vigente de Agricultura Orgánica.
Para que un producto silvoagropecuario reciba la denominación de orgánico, ecológico o biológico debe prevenir de un proceso productivo donde se hayan aplicado los requisitos y protocolos establecidos en el reglamento y norma técnica vigente.
La agricultura orgánica, está basada en prácticas de manejo ecológico, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica en el suelo, para alcanzar una productividad sostenida en base a la conservación y/o recuperación de los recursos naturales.
En la región del Biobío actualmente se encuentran registrados 37 productores orgánicos y 19 procesadores. La producción orgánica está liderada por arándanos (419 ha.) y manzana (205 ha.). También existe recolección de maqui silvestre como producto forestal no maderero, en una superficie de 696 hectáreas.