Por: Nelson Escobar Sáez. Abogado, Profesor de Derecho Procesal. Universidad Santo Tomás Los
Ángeles
Persiste en el ámbito jurídico la discusión sobre el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que
obliga a las isapres a reembolsar a sus afiliados más de US$ 1.400 millones por cobros excesivos de
sus planes de salud. Se afirma en el sector que este fallo podría llevar a estas empresas a la
quiebra.
De ser así, el sistema de salud público debería absorber toda la demanda nacional. Sin embargo, la
última encuesta CADEM dada a conocer este lunes indica que casi el 80% de los chilenos cree
FONASA no está preparado para recibir una migración masiva desde el sector privado.
En este debate, se ha llegado a cuestionar si el máximo tribunal del país estaría excediéndose en el
uso de sus atribuciones. Es decir, se obliga a las isapres a un desembolso oneroso, lo que podría
llevar a la insolvencia y al incremento de afiliados en el sistema público, especialmente personas
enfermas de bajos recursos. Además, se plantea que el fallo ha quebrantado la norma del artículo
tercero del Código Civil, que limita el efecto de las sentencias judiciales a las partes involucradas, y
argumenta que los tribunales han estado estableciendo políticas públicas.
Por su parte, Lamberto Cisternas, ex integrante de nuestro máximo tribunal, precisa que el fallo no
ordena extender sus efectos a todas las isapres, sino que se refiere a varios fallos relacionados con
distintas instituciones y el mismo problema, con una solución similar. Según él, no hubo
transgresión al artículo tercero del Código Civil, y lo que ocurrió fue lo obvio: dado que el
problema era común y la solución era similar, todo el sistema quedó involucrado y así se actuó.
Pero ¿puede la Corte Suprema dictar sentencias con efectos generales?
En el ámbito civilista-procesal, es conocido que las sentencias pronunciadas por nuestros
tribunales de justicia tienen efecto entre las partes que intervienen de un proceso. Esto tiene
doble importancia. Por un lado, el efecto relativo de las sentencias se deriva de la propia esencia y
naturaleza de la función jurisdiccional. Por otra parte, la prohibición de dictar fallos con efectos
generales advierte de la irrupción del ámbito de competencia de la función legislativa, para lo cual
los tribunales no tienen competencia y legitimidad.
En mi opinión, fácilmente, las sentencias mencionadas pueden enmarcarse bajo la figura del
activismo judicial, aunque en este caso, el exceso de facultades va más allá de las críticas
habituales dirigidas a las sentencias de la tercera sala del máximo tribunal del país.
En los hechos, fueron algunos cotizantes los que reclamaron en contra de diversas isapres,
entonces la Corte Suprema, resolvió dichas acciones de protección, pero sin circunscribirlo
únicamente a los legitimados activos de la acción (que por lo demás fueron miles de casos), sino
que indicó además, que todos los afiliados pertenecientes a una aseguradora determinada, y que
estuvieren en la misma situación deben ser resarcidos por la isapre, por los cobros excesivos.
El resultado contrario no sería del todo justo (Justicia material), dado que sólo los legitimados
activos (las personas que accionaron), tendrían el beneficio, y el resto de los cotizantes, dentro de
la misma isapre, y que no accionaron, no serían objeto del mismo, lo que generaría una
desigualdad. Frente a esto, la Corte Suprema previó que los afiliados que no accionaron iniciarían
un tsunami de acciones de protección con las mismas pretensiones.
Por cierto, la ahora ex vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, sostuvo que los excedentes de
las isapres se tienen que devolver solo a los afiliados que demandaron, en estricto rigor, que
accionaron mediante el ejercicio de las diversas acciones de protección (algo que ni las isapres
habían solicitado aclarar).
Es justo y necesario zanjar de una vez la presente discusión. Tanto el Poder Legislativo, así como el
Judicial son los llamados a crear las herramientas legales, que permitan adecuar, tal como indicaba
Recasens Siches en su obra (Filosofía del Derecho: Vida humana, Sociedad y Derecho), este
evidente desajuste entre norma y la realidad.