La elección del Consejo Constitucional que se llevará a cabo este domingo 7 de mayo tiene como condición el voto obligatorio. Por lo tanto, todas las personas habilitadas para sufragar deberán acercarse a su local de votación a cumplir con su deber cívico.
En caso de no poder asistir a votar, deberás excusarte para evitar multas e infracciones.
Las excusas aceptables para no ir a votar, que deben ser comprobadas con algún documento, son las siguientes:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral.
- Algún impedimento grave que debe ser comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
- El proceso para excusarse no puede realizarse previo al sufragio de este domingo y no debes realizar ningún trámite en el Servel: debes esperar la notificación de citación del Juzgado de Policía Local que será enviada a tu domicilio electoral en los meses siguientes a la elección. Es decir, no es inmediato.
- Cuando debas presentarte en el Juzgado, deberás presentar ante el juez la documentación necesaria que acredite tu excusa por no haber ido a votar. El juez evaluará caso a caso.
- Si tu excusa es estar a más de 200 kilómetros de distancia de tu domicilio electoral, debes acudir a una unidad de Carabineros (comisaría, retén o tenencia) más cercana el día de la elección y dejar una constancia que explique la situación. Este trámite solo podrá realizarse de forma presencial.
- En ese caso, tendrás que guardar el comprobante de la constancia, ya que la constancia por sí sola no te excusa de no haber asistido a votar. Deberás presentar ese documento ante el juez para demostrar posteriormente que estabas lejos de tu local de votación.