Regionales

Declárase estado de excepción
constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del
Biobío

La Delegada Presidencial en la Región del Biobío, Daniela Dresdner, entregó detalles del plan del Gobierno para la Macrozona Sur tras el anuncio del Estado de Excepción. Compra de tierras por parte de Conadi, conversaciones que continuarán y la presencia de militares en carreteras serán parte de la medida.

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el último tiempo hemos tenido un aumento
    de los actos violentos en las rutas, especialmente, en la Región de la Araucanía, y las
    provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. En reiteradas oportunidades se
    ha puesto en peligro la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y las
    personas que hacen uso diario de vías que conectan diferentes zonas de nuestro
    territorio. Lo anterior, afecta especialmente a quienes ejercen funciones de vital
    importancia para el habitual desarrollo de servicios y actividades económicas y, en
    particular, de la cadena de producción y distribución de alimentos, bienes, suministros e
    insumos de salud.
  2. Que, también hemos visto cortes extendidos de las
    carreteras que ponen en riesgo el libre tránsito, alteran el orden público y obstaculizan las
    cadenas de suministro, aumentando el costo de la vida en las zonas más rezagadas. Estos
    bloqueos han tenido lugar en rutas y han dificultado el normal desenvolvimiento de las
    actividades económicas y la vida cotidiana de las familias en las zonas afectadas,
    impactando tanto al sector público como privado.
  3. Que, de igual modo, la obstrucción de las vías ha
    comprometido intensamente la libertad de circulación y desplazamiento de la población
    dentro del territorio correspondiente a las zonas afectadas. Los bloqueos antes descritos
    han impactado en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y
    regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.
  4. Que, todo lo anterior es especialmente sensible
    debido a que, en nuestro país, el abastecimiento y transporte se realiza principalmente
    por medios terrestres, por lo que la interrupción de rutas nacionales y/o regionales
    impacta directamente la efectiva y eficiente distribución de bienes y suministros.
  5. Que, por otra parte, estos conflictos dificultan la
    ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad.
    La falta de seguridad en las vías que conectan nuestro territorio ha afectado tanto la
    actividad económica de los privados como las posibilidades que tiene el Estado de
    desplegarse con todas sus capacidades, disminuyendo así las posibilidades de desarrollo
    de muchas localidades.
  6. Que, es deber del Estado garantizar la seguridad de
    todas las personas, trabajadoras y trabajadores y habitantes de las zonas afectadas.
    Asimismo, también es tarea del Estado garantizar el abastecimiento de la población, sobre
    todo en lo referente a alimentos e insumos de salud.
  7. Que, para enfrentar estos conflictos, nuestro
    gobierno se ha propuesto desplegar una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad
    de vida de los habitantes de las localidades ubicadas en estas zonas, asegurar el libre
    tránsito, el orden público y la cadena de producción y abastecimiento de bienes y servicios
    esenciales para las posibilidades de desarrollo de las comunidades.
  8. Que, entre aquellas medidas orientadas a la
    protección de las personas y sus derechos, disponibles para la autoridad, se encuentra
    el estado de excepción constitucional de emergencia contenido en los artículos 39 y
    siguientes de la Constitución Política de la República.
    3
  9. Que, mediante dicho estado de excepción se
    permite la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías. Con el objeto de
    conseguir los fines perseguidos por el presente decreto, en especial, el restablecimiento
    del libre tránsito y el orden y la seguridad pública es necesario contar con el personal,
    medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
  10. Que, de conformidad con los fundamentos
    expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que
    vengo en dictar el siguiente,
    DECRETO:
    ARTÍCULO PRIMERO: Declárase estado de excepción
    constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del
    Biobío, de la Región del Biobío, para la protección de rutas en aquellos territorios. Las
    medidas adoptadas, en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento
    del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal
    desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas.
    Se decreta el estado de excepción constitucional de
    emergencia por un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415, Orgánica constitucional
    de los estados de excepción

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