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Entró en vigencia la ley que dispone de medidas para el retorno gradual al trabajo presencial en el contexto de la pandemia por Covid-19

Nueva norma crea un seguro obligatorio de salud asociado a Covid-19, de cargo del empleador.

La seremi del Trabajo y Previsión Social en la región del Biobío, Sintia Leyton Aedo, informó que ya fue publicada la Ley 21.342, que dispone medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria por la pandemia Covid-19.

Durante un operativo de vacunación a trabajadores de la empresa Vanrom en Talcahuano, la seremi explicó que “esta ley busca reforzar la protección de los trabajadores en su retorno presencial al trabajo, así como ofrecer la posibilidad de teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores con un alto riesgo en salud, por motivos de cuidado”.

Además, “esta norma elimina el período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y crea un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”, detalló la seremi Sintia Leyton.

El seremi de Salud del Biobío, Héctor Muñoz, añadió que las empresas necesitarán de un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 para retomar las actividades laborales presenciales, y que “tanto la Autoridad Sanitaria como la Dirección del Trabajo están facultados para fiscalizar la existencia del protocolo y la implementación de las medidas preventivas correspondientes, así como disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores”.

Pilares de la Ley 21.342

 

Algunas de las ideas principales de la Ley que establece protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo son:

  • Establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, en favor de los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial o semipresencial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación. Además, se establece una responsabilidad por la no contratación del mismo, donde se hace responsable al empleador del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de las sanciones y multas que correspondan según el Código del Trabajo.

  • Establece la obligación del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores de alto riesgo de salud y por motivos de cuidado, sin reducción de remuneraciones, siempre que el tipo de trabajo lo permita. Si la naturaleza de las funciones no permite tomar esa modalidad, el empleador, con acuerdo del trabajador y sin reducir sus remuneraciones, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto con personas que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no signifique un menoscabo para el trabajador.

  • Instaura la obligación de las mutualidades de elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, según las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, las mutualidades estarán facultadas para brindar asesoría a las empresas y trabajadores en la correcta implementación de los protocolos, el uso de elementos de protección y la aplicación del Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID-19.

La Dirección del Trabajo y la Autoridad Sanitaria están facultados para fiscalizar la existencia del protocolo, y las empresas que no cuenten con un protocolo, no podrán iniciar la actividad laboral de carácter presencial. Además, los empleadores no podrán cobrar a los trabajadores el valor de los insumos, equipos y demás condiciones establecidas en las medidas de seguridad adoptadas.

  • La ley elimina el período de carencia de los tres primeros días que hoy existe para licencias inferiores a 11 días, en licencias médicas por Covid-19.

  • Mientras se encuentre vigente la declaración de alerta sanitaria, la SUSESO podrá autorizar, extraordinaria y transitoriamente a las Mutualidades para destinar el Fondo de Eventualidades a iniciativas de testeo u otras medidas preventivas, que serán fiscalizadas por la misma Superintendencia.

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