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Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha beneficiado a más de 251 mil familias vulnerables con Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49

203.945 personas accedieron al beneficio a través de una postulación colectiva

Esta semana se cumplieron nueve años desde que el Diario Oficial publicó el decreto que dio origen al subsidio “Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49”, beneficio entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), y que a la fecha fue recibido por 251.137 familias a lo largo de todo el país.

Al respecto, el ministro Felipe Ward señaló que “como Ministerio tenemos un firme compromiso con mejorar la calidad de vida de las familias en Chile y reducir el déficit habitacional, por eso estamos muy contentos de haber podido beneficiar a más de 251 mil familias. Si bien la pandemia nos ha presentado nuevos desafíos en materia de vivienda, no bajaremos los brazos y seguiremos trabajando para poder llegar aún a más familias”.

“Además, para cuidar la vida y salud de las personas, desde el 2020 hemos modernizado nuestros procesos y ahora las postulaciones a todos los subsidios del Minvu se realizan de forma 100% online en www.minvu.cl”, agregó el jefe de la cartera.

Este beneficio para las familias pertenecientes al 40% más vulnerable en el Registro Social de Hogares (RSH), cuenta con dos modalidades de postulación. La primera de ellas se realiza de forma individual y entrega la posibilidad de adquirir una vivienda construida que tenga un valor inferior a las 950 UF (47.192 beneficiados en 9 años).

Mientras que la segunda apunta a una postulación a través de una modalidad colectiva y que entrega cuatro alternativas de construcción (203.945 beneficiados desde el 2012):

–          Construcción en nuevos terrenos:  proyectos habitacionales que tienen entre 10 y 160 viviendas. Incluyen urbanización, equipamiento y áreas verdes.

–          Pequeño Condominio: proyectos habitacionales que tienen entre 2 y 9 viviendas. Se desarrolla en un terreno urbano bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537). 

–          Construcción en Sitio Propio: Corresponde a la construcción de una vivienda en un sitio que pertenece a la persona que postula.

–          Densificación Predial: Es la construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe una o más propiedades habitacionales. 

Según datos entregados por el “Minvu”, un 80% de los beneficiarios fueron mujeres. Además, un 4,5% de las personas que accedieron a este a beneficio se encuentran en situación de discapacidad y un 1,9% representa el número de extranjeros beneficiados.

Requisitos para postular de forma individual al Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS49:

·         Tener mínimo 18 años de edad.

·         Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).

·         Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 40% más vulnerable de la población.

·         Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales) excepto los Adultos Mayores, viudos/as o aquellas que tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.

·         Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con un ahorro mínimo de 10 UF, a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.

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