SAG Biobío fiscaliza poderes compradores de avena
En la región existen 6 poderes compradores de avena, los cuales se encuentran en la provincia de Biobío
Para verificar el cumplimiento de la Ley N°20.656 sobre Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios en relación al reglamento para la comercialización de avena, funcionarios/as del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Biobío se encuentran fiscalizando los poderes compradores o prestadores de servicios y los laboratorios de ensayo, una de las cuales contó con la participación del Director Regional, Roberto Ferrada.
“La ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios como trigo, maíz, avena y uva vinífera, establece una serie de exigencias a cumplir por parte de los poderes de compra, las que buscan asegurar la transparencia en el proceso de comercialización de esos productos, con el objeto que los/as agricultores/as estén informados sobre las condiciones que determinan los precios de sus productos, conociendo de manera cabal las condiciones de pago, como por ejemplo descuentos o bonificaciones por parámetros de calidad como humedad”, explicó el directivo.
Agregó que el año 2021 entró en vigencia el Decreto 15 que aprueba el reglamento especial para la avena sativa o blanca, el que establece que el SAG debe fiscalizar que se encuentre publicado el listado de precios de referencia, que el pesaje en romana o báscula esté calibrado por una entidad registrada ante el SAG, que se tome una muestra y contramuestra de avena, que la recepción del producto cuente con los documentos de respaldo como guía de recepción, guía despacho, mandatos para firmar guía de recepción, verificación del protocolo de custodia de contramuestra, que el análisis de la muestra sea en un laboratorio de ensayo registrado ante el SAG y cuente con respaldo de notificación de resultados al productor/a.
En la temporada anterior se fiscalizaron seis poderes compradores de avena, los cuales se encuentran en la provincia de Biobío, cursándose una infracción, ya que el responsable técnico del laboratorio no se encontraba de manera presencial en el laboratorio de ensayo y el analista no estaba autorizado por el SAG.