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Fue promulgada la Ley de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales que permitirá el retiro de fondos previsionales

La nueva norma permitirá a pensionados y afiliados retirar sus dineros ahorrados en las administradoras de fondos de pensiones, como un excedente de libre disposición

La ley de Pensión Anticipada para pensionados con alguna enfermedad terminal ya fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera, y va a significar un alivio a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de alguna patología irreversible, ven drásticamente reducida su expectativa de vida de no más de 12 meses.

La nueva norma va a permitir a los afiliados con una enfermedad terminal, el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo eso sí los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses que será igual o mayor a la Pensión Básica Solidaria, la Cuota Mortuoria -excepto pensionados dentro del Pilar Solidario-, y pensiones de sobrevivencia, en caso de que el afiliado tenga beneficiarios de ella.

La seremi Sintia Leyton explicó que «la ley otorga el derecho a solicitar una Modalidad Especial de Pensión a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses».

«Todas aquellas personas que estén pasando por esta difícil situación, desde ahora podrán recibir de una manera distinta y más acotada los recursos que acumularon en las administradoras de fondos de pensiones lo que, esperamos, les permitirá enfrentar sus procesos con mayor dignidad», añadió la autoridad regional.

Para acceder a la ley, se creó el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, que certificará la enfermedad terminal, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el potencial beneficiario, y respaldado por su respectivo certificado médico.

Si bien la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, se dispuso de un régimen transitorio que aplicará antes de la entrada en régimen de las reglas permanentes de la ley, y que permitirá a personas afectadas por cánceres en estado terminal y especialmente graves, según se indica en un listado, acceder a los beneficios de esta ley.

Los posibles beneficiarios de esta ley son los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia. Además, los pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales también podrán acceder al beneficio.

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