Nacionales
Grabado de patente: ¿Cuándo empieza a correr el plazo y qué dice el reglamento del Ministerio de Transportes?
El 11 de septiembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.601, normativa que modifica la Ley de Tránsito y busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados por medio del grabado de patente en vidrios y espejos de vehículos, entre otros aspectos.
A continuación se describen parte de las propuestas del reglamento que elaboró el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el grabado de patentes, que actualmente está siendo revisado por la Contraloría:
Plazos de grabado de patente:
- Vehículos nuevos: Desde el cuarto mes de publicado el presente decreto (reglamento) en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
- Vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto (reglamento) en el Diario Oficial.
Características que debiesen cumplir los grabados:
- Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
- Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
- El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
- En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
- En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
- En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
- En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.