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SUSESO publica circular que establece protocolo tipo que deberán implementar las empresas para la aplicación de la “Ley Karin”

La circular de la Superintendencia de Seguridad Social instruye a las mutualidades de empleadores –ACHS, MUSEG, IST- e ISL, para que entreguen asistencia técnica a las y los empleadores con el objetivo de que estas puedan implementar las acciones preventivas contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

La “Ley Karin” (Ley N° 21.643) está próxima a entrar en vigencia y una de las normas establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo. Por lo mismo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) realizó una consulta pública de la circular que abarcaba los contenidos mínimos del protocolo, en cuyo proceso se recibieron más de 200 comentarios y observaciones.

La circular N°3813, que finalmente fue publicada hoy en la página web de la SUSESO, tiene como objetivo informar a las mutualidades de empleadores –ACHS, MUSEG, IST- e ISL, la manera que se realizará la asistencia técnica a las empresas con el objetivo de que estas puedan implementar las acciones preventivas contempladas en la “Ley Karin”, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.

El cuerpo normativo tiene un foco preventivo para que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos. 

“La circular publicada hoy fue el resultado de un proceso participativo, considerando que durante el tiempo de su consulta pública recibimos más de 200 comentarios por parte de centrales sindicales, organizaciones de empleadores, consultoras, académicos, personas naturales y, por cierto, de los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con quienes, además, nos reunimos. De todos los comentarios recibidos se acogieron aquellos que estaban en el marco de la Ley teniendo como eje principal la prevención”, explicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.

En este contexto, la SUSESO definió los contenidos mínimos que debe contener el Protocolo de Prevención, entregando un prototipo para que los empleadores, con la asistencia técnica de su mutualidad, puedan adaptarlos a su realidad.

En este sentido, se indica que los riesgos asociados a la violencia y acoso en el trabajo se pueden identificar utilizando el Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental –CEAL-SM. “Este instrumento contiene la dimensión Violencia y acoso, la que a través de siete preguntas permite identificar si en los últimos 12 meses ha ocurrido alguna situación de acoso o violencia en los lugares de trabajo, con el objetivo de poder gestionar oportunamente. Por otra parte, se ha incluido una pauta de evaluación de riesgo de acoso y violencia para empresas de menos de 10 trabajadores, considerando que estas no están obligas a utilizar el CEAL-SM”, indicó la superintendenta Gana.

El documento también detalla las acciones que deberán realizar las mutualidades de empleadores en el marco de esta Ley, las que en general se concentran en entregar asistencia técnica, actividades de difusión sobre la materia tanto a empleadores como a trabajadores y prestar atención psicológica temprana a aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por eventos de acoso laboral, sexual y violencia en sus lugares de trabajo.

Además, las empresas deberán informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral, para lo cual podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.

Finalmente, la circular incluye las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre debe considerarse el contexto y cada caso particular.

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