Concepción

Corte de Concepción acogió recurso de protección y ordenó a colegio renovar matrícula de alumno

El tribunal de alzada penquista dejó nula una resolución sancionatoria adoptada por el establecimiento, que no aportó el detalle del reglamento de convivencia escolar a la causa.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por una apoderada del Colegio San Agustín, dejó sin efecto una resolución sancionatoria adoptada por el establecimiento, y le ordenó renovar la matrícula al hijo de la recurrente para que pueda cursar segundo año medio durante 2023.

En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del colegio, al no justificar adecuadamente la medida disciplinaria de cancelación de matrícula.

“Del análisis de los mismos antecedentes consta que dicho instrumento –reglamento de convivencia escolar del colegio– no ha sido aportado al procedimiento por la parte recurrida, debiendo haberlo hecho, toda vez que todo el sustrato factico que fundamenta su decisión –de no matricular al hijo de la recurrente el año 2023–, se asienta precisamente en la circunstancia que este ha incurrido en faltas sancionadas con la medida ya indicada, contenidas en el mentado reglamento, no incorporado a la causa”, argumenta el fallo.

La resolución precisa que “en estas condiciones, no es posible para esta Corte tener por justificada la medida adoptada”.

En razón de lo anterior, plantea el fallo “resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues en ausencia de la norma fundante que permita una eventual autorización, la conducta de la recurrida resulta arbitraria, vulnerando así los derechos constitucionales del afectado, específicamente la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile”.

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