Trabajo en invierno: Facilitando el equilibrio familiar y laboral
Seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana Rodríguez
En un mundo cada vez más dinámico, donde la conciliación entre la vida laboral y familiar es fundamental, el Gobierno de Chile a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha dado un paso significativo hacia adelante con la implementación de cuatro normativas: Ley de 40 Horas; Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral; Ley Sanna y Ley Tea. A través de estas legislaciones, no sólo se reconoce la importancia de equilibrar las responsabilidades laborales con el cuidado de la familia, sino que también proporciona herramientas concretas para hacerlo realidad.
Partiendo por las 40 horas, que entró en efecto el pasado 26 de abril, además de reducir gradualmente, en primera instancia, la jornada laboral de 45 a 44 horas, permite la flexibilización de los horarios de trabajo.
Este beneficio está dirigido a las y los trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas de hasta 12 años, así como a aquellos que tengan a su cargo su cuidado personal. Esto les permite ajustar el inicio de su jornada laboral hasta una hora antes o después, lo que a su vez determina el horario de salida al final del día.
Para acceder a esta ley, el trabajador debe presentar una solicitud a la empresa, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente o de la sentencia que le otorgue el cuidado personal de la niña o el niño. Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá ejercer este derecho.
Por su parte, la Ley de Conciliación establece el derecho preferente al uso del feriado legal, garantizando que las y los trabajadores que cuiden de un niño o niña menor de 14 años o adolescente menor de 18 con discapacidad, puedan solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones determinado por el Ministerio de Educación. Para hacer esto efectivo, es importante aclarar que esta solicitud debe ser enviada al empleador 30 días antes, ya que son 15 días los que tendrá como plazo para responder el requerimiento. Es importante no dejar pasar esta información, ya que este 2024 es el primer año en el que se puede acceder a este beneficio y por desconocimiento, puede dejar de utilizarse.
Además, la ley reconoce el derecho a solicitar ajustes en el sistema de turnos. De esta manera, quienes cumplan con los requisitos podrán solicitar, durante el período de vacaciones establecido por el Mineduc y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, cambios temporales en sus turnos o en la distribución de la jornada diaria y semanal.
En otros casos, a través de la Ley Sanna, se permite a madres, padres o cuidadores/as, acompañar a niñas y niños de uno a cinco años de edad, en caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos (UCI) o de tratamientos intermedios (UCIM).
La licencia que proporciona esta ley opera de manera electrónica, por lo que el documento se enviará automáticamente al empleador. Sin embargo, es posible solicitar certificados que confirmen la hospitalización del niño o niña en las unidades mencionadas. Esta licencia puede tener una duración de hasta 15 días.
Se suma a lo anterior, la Ley Tea, la cual permite a las y los trabajadores notificar a la Dirección del Trabajo (DT) el hecho de tener hijos/as o niños/as bajo su tutela legal, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que cursen enseñanza parvularia, básica o media.
El aviso posibilita hacer uso del permiso para ausentarse cuando se presente una emergencia en el establecimiento educacional. El tiempo que destinen a la atención de estas emergencias, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
En resumen, estas leyes que hoy operan en nuestro país no sólo benefician a madres o padres trabajadores, sino que también crea un entorno propicio para el desarrollo saludable y feliz de las y los hijos, fortaleciendo así el tejido social y familiar de nuestra nación.