Autoridades del Trabajo entregaron información acerca del feriado irrenunciable del 1 de mayo
Las multas por incumplimientos parten en las 5 UTM, y pueden llegar a las 20 UTM por cada trabajador afectado.
La seremi (s) del Trabajo, Yasna Castro, junto a la directora regional (s) del Trabajo, Carmen Gloria Araneda, entregaron información acerca de las implicancias del feriado irrenunciable del 1 de mayo, con motivo del Día Internacional del Trabajo.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados irrenunciables dispuestos por la ley 19.973, que comprenden a todos los dependientes del comercio, salvo algunas excepciones, y que significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del viernes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de mayo de 2021.
La seremi (s) Yasna Castro afirmó que “el descanso de los trabajadores del comercio es, tal como lo indica el nombre del feriado «irrenunciable», comienza a las 21:00 horas del viernes 30 de abril, y finaliza el domingo 2 de mayo a las 6:00 de la mañana. Es importante enfatizar en que ningún trabajador podrá laborar dentro de dichos horarios. Además, hay que tener presente que en la región del Biobío tenemos varias comunas que están en fase 1, de cuarentena”.
Asimismo, la autoridad regional recalcó que “para aquellos negocios considerados dentro de las excepciones a esta norma, es importante considerar los feriados de alternancias, es decir que aquellos trabajadores que durante 2020 en esta fecha tuvieron que trabajar, durante 2021 tienen permiso de descanso en esta fecha; es importante que los empleadores tengan considerado esto al momento de fijar los turnos”.
La directora regional (s) del Trabajo, Carmen Gloria Araneda, detalló que “Las excepciones a este feriado irrenunciable son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, siempre que estén autorizados por la autoridad sanitaria, dependiendo de la etapa del Plan Paso a Paso en que se encuentre la comuna. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Añadió la directora (s) que “hacemos un llamado a todos los trabajadores, a que denuncien incumplimientos de manera segura en la página www.direcciondeltrabajo.cl, que es la página del servicio”.
Es importante recalcar que se consideran como trabajadores del comercio a todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.