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Ley de Etiquetados: Estos son los “sellos negros” que deberán tener las bebidas alcohólicas desde mediados de 2024

A mediados de julio de 2024 entrará en vigencia el reglamento que ordena la utilización de “sellos negros” en las bebidas alcohólicas que sean vendidas en el país.

El pasado viernes 7 de julio fueron publicados en el Diario Oficial los parámetros de la Ley 21.363, los que se suman a la Ley de Etiquetados que comenzó a regir en 2016 y que obliga a colocar los sellos “Alto en” a determinados productos.

En concreto, la norma general que aprueba el reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la Ley 19.925, dictado por la Subsecretaría del Interior, presenta como disposición general las “características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de estas”.

  • Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo.
  • La advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.
  • Los envases deberán tener impreso o adherido una advertencia gráfica, que para estos efectos se incluirá en la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje de carácter promocional una advertencia, de color blanco y negro, conformada por un rectángulo, compuesto por tres símbolos octagonales con un auto, una mujer embarazada y un número 18 según las etiquetas, colores y proporciones que se muestran a continuación, las que podrán ser utilizadas indistintamente. Asimismo, se deberá incorporar una leyenda que indique ‘ADVERTENCIA.
  • El tamaño mínimo de la advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. En el evento que el envase, caja o embalaje, según corresponda, no posea una etiqueta posterior, el valor antes indicado se considerará respecto de la etiqueta frontal.

  • La advertencia deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas. En ningún caso podrán utilizarse elementos que tengan por objeto cubrirla total o parcialmente, o dificultar su exhibición. Asimismo, tampoco podrán cubrirse las advertencias contenidas en las acciones gráficas incluidas en los puntos de venta.
  • En toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, incluyendo los dispuestos en los puntos de venta, deberá incorporarse un recuadro que contenga la palabra “ADVERTENCIA”, e incorporar una de las siguientes frases: Todo consumo de alcohol es dañino durante el embarazo; todo consumo de alcohol limita la capacidad de conducir; el consumo de alcohol en menores de 18 años se encuentra prohibido; y el consumo nocivo de alcohol daña tu salud.
  • Sobre publicidad de bebidas alcohólicas
  • De acuerdo al reglamento, esta normativa entrará en vigencia 36 meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento. Lo que dicta, en general, es lo siguiente:
  • Se prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas por cualquier medio que se realice, tales como envases de productos, medios informáticos y no informáticos, o cualquier actividad o publicación, destinada exclusivamente a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad.
  • Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos. Se exceptuarán de esta prohibición los mega eventos deportivos realizados en Chile que correspondan a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, del continente americano o de la región sudamericana.

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