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Los trabajadores acogidos a la Ley Sanna podrán extender el permiso por 30 días adicionales

La medida estará vigente mientras se extienda el estado de Alerta Sanitaria

A partir del 1 de diciembre 2020, la Ley Sanna amplió su cobertura, para incluir entre las causales los accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa.

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Sintia Leyton Aedo, explicó que “la normativa creó un seguro obligatorio de carácter solidario que beneficia a los padres y madres trabajadores o a los trabajadores que tengan el cuidado de un niño o niña, mayor de 1 año y menor de 15 o 18 años de edad, dependiendo del caso particular, afectado por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado”.

Asimismo, la autoridad regional informó que “a partir de hoy, 7 de diciembre, existe la posibilidad de extender el permiso por 30 días adicionales, medida que tendrá vigencia mientras el país se encuentre en estado de Alerta Sanitaria”.

De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a diciembre de 2020 hay 139 licencias médicas por Ley Sanna autorizadas por el Compin, en la Región del Biobío.

El beneficio consiste en un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

La Ley Sanna entró en vigencia en febrero de 2018 para hacerse cargo adecuadamente de aquellos padres trabajadores que se ven enfrentados a la difícil realidad de no poder ausentarse de sus trabajos en situaciones en que necesitan cuidar a un hijo o hija menor de edad, afectado por una condición grave de salud.

Con esta última etapa, la ley culmina su implementación y se encuentra plenamente vigente desde el primero de diciembre de 2020, ahora con cobertura accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa.

La aplicación de la Ley Sanna también se complementa con la Ley N° 21.133, que modificó la cotización de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, incorporándolos en los regímenes de la previsión social, quedando los trabajadores a honorarios cubiertos con el Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna) entre otras prestaciones.

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